jueves, 1 de diciembre de 2016

LA CIUDADANÍA SÍ PUEDE EXIGIR A LOS JUECES QUE EXPLIQUEN SUS SENTENCIAS


LA CIUDADANÍA SÍ PUEDE EXIGIR A LOS JUECES QUE EXPLIQUEN SUS SENTENCIAS

Es cierto que, jurídicamente hablando, la ciudadanía debe respetar las prerrogativas establecidas en la Constitución a favor de las autoridades, para que éstas puedan ejercer sus funciones; por ejemplo, que el jefe de gobierno tiene un determinado período de mandato, que los parlamentarios tienen inmunidad y que los jueces tienen autonomía en la emisión de sus sentencias. 

Sin embargo, políticamente hablando, existen supuestos donde la fiscalización que puede y debe ejercer la ciudadanía sobre sus autoridades, no puede esperar plazos ni observar procedimientos; por ejemplo, en el Perú, si bien el plazo del tercer mandato del ex presidente de la república Alberto Fujimori era de 5 años, esto no impidió que, dada la gran corrupción que se padecía en aquel entonces, se propalaran los “vladivideos” en el primer año de ese mandato, lo que motivó su inmediata renuncia; si bien la actual congresista Maritza García goza de inmunidad, ello no impide que, dada la grave inconducta en la que habría incurrido, se indague por el modo cómo obtuvo sus títulos académicos; e igualmente, si bien los jueces gozan de autonomía, ello no impide que, dada la grave inseguridad pública que se vive en estos días, la ciudadanía pregunte por las resoluciones judiciales que parecen propiciarla. 

Tal fiscalización es además justificada, pues recuérdese que, según Rousseau, en el origen de todo estado, la ciudadanía abdica de una parte de su libertad para otorgársela a unos cuantos (autoridades), quienes serán los que ejercerán el poder político; el cual a la vez, según Montesquieu, para evitar su concentración, debe dividirse en Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial; por tanto, el titular originario de dichos poderes es la ciudadanía, y ésta, como tal, tiene la potestad de exigir cuentas de cómo se vienen ejerciendo aquellos poderes a todas las autoridades, ya sea que éstas provengan de elección popular o no. 

Y es que pensar lo contrario es como pensar, haciendo un símil entre el encargo que hace la ciudadanía de su poder a las autoridades a través del Constituyente y de la Constitución, y el simple encargo que se hace a través de un mandato; que el mandante (ciudadanía) no puede exigir cuenta del encargo (poder) al mandatario (autoridades), lo cual sería ilógico e injusto. 

Está justificado entonces que en algunos supuestos la ciudadanía ejerza sobre sus autoridades un control de facto (control que puede ser directo, a través de manifestaciones; o indirecto, a través de los medios de comunicación), pues con éste, cualquier deficiencia de las normas que pueda propiciar alguna arbitrariedad por parte de aquéllas, incluyendo los jueces, puede ser corregida, e incluso obtenerse justicia (como sucedió, por ejemplo, con “los 4 de Guildford” en Reino unido). 

Y aunque con el mismo control puede cometerse también injusticias, esto sería el mal menor pues, políticamente hablando, el mal mayor sería que ni los jueces ni autoridad alguna den cuenta de sus actos, tal como sucedía con los monarcas en el estado absolutista.

En conclusión, si algún Presidente del Poder judicial de algún estado afirma que los jueces no deben rendir cuenta de sus sentencias a nadie, ni siquiera a la ciudadanía, es porque le falta revisar algo de teoría política. 

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